
Heredar, pesadilla post mortem
“Os acompaño en el sentimiento” Frase común de consuelo anímico que «propinamos» en regia procesión a familiares y amigos del difunto y que tiene un sentido mucho más amplio del que realmente profesamos.
Si bien es cierto lo duro que es el duelo por la pérdida a un ser querido, cierto es también que las obligaciones sociales y sucesorias que conlleva la defunción no ayudan en absoluto a sobrellevar la pérdida del finado.
“El temible y discrepante impuesto de sucesiones tiene casi a partes iguales detractores y defensores entre los supuestamente entendidos en materia, pero a pie de calle es, sin duda, el más impopular y deleznable de los impuestos.”
Sucesorias ¿Sucesorias?
Vamos a pasar de soslayo la cuestión, demasiadas veces espinosa, de las desavenencias familiares que nacen alrededor de derechos sucesorios, derecho a la legítima, reparto igualitario del caudal relicto y una vez con todo ello más o menos resuelto, o más menos que más, la aceptación de herencia.
Y como si se tratara de un juego de la oca siniestro, caemos en la casilla parca y avanzamos “de congoja a congoja y tiro porque me toca” hasta completar un tablero anacrónico que perdura… como la muerte misma.
Hecho el recuento de las porciones y su distribución, una vez recabada toda la documentación necesaria y cumplida gran parte de la burocracia explícita, llega el momento doloroso en que el notario, previo a la firma, recuerda a los herederos legalmente designados la obligación de presentar y abonar en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de defunción, la liquidación por adquisición “mortis causa”; entre nervios y tensiones uno piensa que va a recordarle el motivo del fallecimiento, inoportuna e innecesariamente, hasta que alguien exclama aterrado:”¿Pagar? ¿Qué hay que pagar qué?” A lo que el notario inmutable responde: “El impuesto de sucesiones”
Con esto no habíamos contado. Ni los herederos ni el difunto, que de haberlo sabido, seguramente, igual que en previsión otorgó testamento, hubiera debido planificar con cinco años de antelación donde empadronarse para morir. Porque elegir donde morir tiene premio… para los herederos.
Impuesto de sucesiones ¿anti-constitucional?
El temible y discrepante impuesto de sucesiones tiene casi a partes iguales detractores y defensores entre los supuestamente entendidos en materia, pero a pie de calle es, sin duda, el más impopular y deleznable de los impuestos.
Para empezar el hecho causante del impuesto nunca suele ser agradable (a no ser que se esté recibiendo donación de la legítima en vida), para seguir se justifica la posible injusticia de su existencia en el efecto de doble imposición por tener que tributar la percepción de unos bienes por los que sus finados dueños ya pagaron (cuestión ampliamente debatible y a la que no nos alcanza el espacio editorial para desarrollar) y por último el desequilibrio territorial del impuesto que está provocando un disimulado éxodo fiscal.
Parece mentira que el hecho de que el impuesto de sucesiones sea gestionado por las Comunidades Autónomas provoque tal discriminación geográfica dentro del marco que se pretende definir como una España unida y un Estado igual para todos.
Así pues no es lo mismo heredar en Extremadura que hacerlo en Canarias, donde el beneficio fiscal del que gozan por insularidad se repercute en sus habitantes, ya que las arcas del Cabildo son más fructíferas y rebajan a una cantidad, que podemos definir como simbólica, el impuesto de sucesiones de sus habitantes. Está visto que la insularidad canaria demográficamente es más insular que la balear que, a pesar de no ser de los territorios más desfavorecidos con este macabro impuesto, sí que somos menos isleños que los canarios en otros bastantes aspectos. Quizás sería menester que, en lugar de embarcarnos en guerras ajenas, defendiéramos nuestro territorio y exigiéramos, como poco, una igualdad fiscal que a día de hoy es inexistente en diversos ámbitos.
Visto el artículo 14 de nuestra Carta Magna en el que se establece que “todos somos iguales ante la ley” y el artículo 31 que especifica “que los impuestos deben ser justos, equitativos y sin afán recaudatorio”, posiblemente estamos ante un hecho anticonstitucional de primer orden (a día de hoy el término anticonstitucional está tan de moda que porque no aplicarlo aquí también).
Como prueba de ello cabe reseñar que un andaluz -hasta hace pocos días- antes de recibir la herencia debía pagar a la Administración correspondiente un impuesto de sucesiones equivalente al 17% del patrimonio a heredar, mientras que un canario en las mismas circunstancias no pagaría más que el 0,017%, esto se traduce en una desigualdad fiscal en España que no solo es injusta, también es arbitraria y conlleva una indudable inseguridad jurídica.
Entonces, visto lo expuesto, ¿no sería de justicia que la Comisión Europea, previa denuncia formal y legalmente presentada, obligara al Gobierno de España y a sus Comunidades Autónomas a aplicar el mismo porcentaje de impuesto en todo el territorio español al entenderse que se incurre en una discriminación por razón de emplazamiento? Recordemos la resolución de la Comisión Europea ante la denuncia que interpuso un ciudadano alemán porque no se le aplicaba el descuento de residente en la adquisición de un billete en el tren Palma-Sóller-Palma alegando discriminación por nacionalidad.
Como en todo, sólo abrimos el paraguas cuando llueve… y sólo si llueve a cántaros. Así que si seguimos aplicando el refrán “ande yo caliente ríase la gente” o bien disponemos con antelación nuestra muerte o que Dios coja confesados a nuestros herederos y se pongan en manos de un buen asesor. Amén.
Deixa un comentari